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Reglameto de S.S.

¿Qué es el Reglamento de Servicio Social?

El Servicio Social Universitario es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad.

Reglamento de Servicio Social

UNIVERSIDAD CATÓLICA LUMEN GENTIUM

Título VIII
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Capítulo 2. Servicio Social y Prácticas Profesionales


 

298. Los estudiantes de la UCLG prestarán el Servicio Social y/o las Prácticas Profesionales, con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para la titulación u obtención del grado académico correspondiente.
 

299. A efecto de la adecuada comprensión del presente título, se entiende por:
 

a) Servicio Social Universitario a la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad.
 

b) Prestador de Servicio Social al alumno o egresado de carreras profesionales de la Universidad que realicen el Servicio Social.
 

c) Prácticas Profesionales Universitarias a la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras profesionales que así lo requieran, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad bajo la supervisión obligatoria de un docente.
 

d) Practicante al estudiante que realice Prácticas Profesionales.
 

e) Institución receptora a la institución ‒pública o privada o instancia universitaria‒ en donde los alumnos o egresados de carreras profesionales de la Universidad realicen el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, previo para obtener el título o grado académico que corresponda.
 

300. El Servicio Social tiene por objeto:
 

a) Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad.
 

b) Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social.
 

c) Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece.
 

301. Las Prácticas Profesionales tienen por objeto:
 

a) Consolidar la formación académica y capacitación profesional del practicante que realice Prácticas Profesionales.
 

b) Despertar en el practicante el interés por el trabajo, el sentido de responsabilidad, la capacidad de mando, el análisis y el desarrollo profesional.
 

c) Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinario que vinculen al practicante con situaciones sociales y profesionales en el campo laboral.

 

d) Participar, con todos los recursos humanos y económicos posibles, en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo comunitario y de servicio.
 

2.1. Requisitos y características del Servicio Social y Prácticas Profesionales
 

302. El Servicio Social deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años, y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas.
 

303. Las Prácticas Profesionales deberán realizarse durante un tiempo no menor de 3 meses ni mayor de 1 año, y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el practicante, pero en ningún caso será menor de 240 horas.
 

304. El tiempo de duración de la prestación del Servicio Social y de las Prácticas Profesionales deberá ser continuo.
 

305. Se entenderá que existe discontinuidad cuando, sin causa justificada, se interrumpa:


a) La prestación del Servicio Social por más de 18 días durante 6 meses, o en su caso, 5 días seguidos.


b) La realización de las Prácticas Profesionales por más de 3 días durante 4 meses, o en su caso, 4 días seguidos.


c) En ambos casos los días se entienden como hábiles.
 

306. Cuando exista discontinuidad en los términos del n. 305, el Servicio Social y/o las Prácticas Profesionales deberán reiniciarse sin tomar en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción. El Consejo de Servicio Social o, en el caso de las Prácticas Profesionales, la dirección de la facultad correspondiente determinará los casos de excepción.
 

307. Los estudiantes o egresados de la Universidad realizarán su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales de acuerdo con los programas unidisciplinarios, interdisciplinarios o multidisciplinarios que respectivamente apruebe el Consejo de Servicio Social o, en el caso de las Prácticas Profesionales, la facultad correspondiente.
 

308. Para que los estudiantes puedan iniciar
 

a) La prestación del Servicio Social, es necesario que tengan un mínimo del 75% de créditos. Las facultades, de común acuerdo con el consejo de Servicio Social de la UCLG, determinarán los casos excepcionales de menor porcentaje de créditos.
 

b) Las Prácticas Profesionales, es necesario que tengan un mínimo del 75% de créditos y haber aprobado todas las asignaturas correspondientes. Las facultades determinarán los casos excepcionales de menor porcentaje de créditos y/o con asignaturas no aprobadas.
 

309. El Servicio Social y las Prácticas Profesionales podrán realizarse en todas las áreas profesionales. Sin embargo, el consejo de Servicio Social y, en el caso de las Prácticas Profesionales, las Facultades deberán orientar la prestación del Servicio Social y el ejercicio de las Prácticas Profesionales hacia las ramas y modalidades de cada profesión que se consideren prioritarias para las necesidades del país.
 

310. Los programas del Servicio Social y Prácticas Profesionales podrán ser de carácter interno ‒en instancias universitarias‒ y externo ‒en el sector público y privadas‒ previo convenio entre la Universidad Católica Lumen Gentium y las instancias universitarias o las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten.
 

311. La prestación del Servicio Social y la realización de las Prácticas Profesionales, por ser éstas en beneficio de la comunidad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.
 

2.2. Institución receptora del Servicio Social


312. La institución receptora de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales deberá:
 

a) Capacitar a los prestadores de Servicio Social y practicantes sobre los mecanismos de control interno, actividades específicas de la institución, como medias de seguridad, manejo de equipo e información.
 

b) Promover en los prestadores de Servicio Social y practicantes la aplicación de sus conocimientos y habilidades en correspondencia con los ámbitos del Servicio Social y Prácticas Profesionales: formativo, colaborativo, retributivo y social.
 

c) Supervisar, asesorar, dar seguimiento y evaluar el desempeño de los prestadores de Servicio Social y de los practicantes con el llenado y firma del informe mensual de actividades, así como del informe final de actividades para la UCLG.
 

d) Otorgar créditos y/o reconocimientos a los prestadores de Servicio Social y/o practicantes en las publicaciones y/o productos que resulten de su participación de la institución receptora.
 

e) Contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades.
 

 

f) Informar a los prestadores de Servicio Social y practicantes de las posibles condiciones de riesgo en el desarrollo de las actividades en la primera entrevista de información.
 

g) En el caso de algún cambio en el programa de Servicio Social o de Prácticas Profesionales aprobado, comunicar al Departamento de Servicio Social o, en el caso de las Prácticas Profesionales, a la Facultad correspondiente, los cambios realizados para su consideración en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
 

h) La institución receptora de Prácticas Profesionales, además del cumplimiento de los incisos anteriores, deberá elaborar, en coordinación con la Universidad, los objetivos específicos de las Prácticas Profesionales y vigilar su cumplimiento.
 

2.3. Causas de baja del Servicio Social
 

313. Se considerará causa de baja del Servicio Social:
 

a) Cuando se incumpla con el reglamento interno de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la UCLG.
 

b) Cuando el alumno incurra en discontinuidad conforme al n. 305 de este Reglamento.
 

c) Cuando exista alguna queja justificada por parte de la Institución receptora del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales sobre el desempeño del prestador de Servicio Social y/o practicante. Estas pueden ser:

Incumplimiento en las normas de la institución receptora de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.

Falta de profesionalismo.

Negligencia.

Por ignorancia culposa en su área de conocimiento.

 

Por falta de aptitud en la práctica de las actividades del programa.

 

Cuando existe alguna irregularidad o fraude en el proceso del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales estipulado por la UCLG. 

d) En caso de baja el alumno o egresado se entrevistará con la persona asignada por la UCLG para analizar su caso y tomar las acciones necesarias para no incurrir en causas de baja en la prestación de un nuevo Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
 

e) Si el alumno o egresado que ha incurrido en baja lo considera pertinente podrá interponer un recurso para valorar su caso y quedará en espera y a solicitud de la resolución del Consejo de Servicio Social o, en el caso de las Prácticas Profesionales, de la Facultad correspondiente.

Descarga y firma electrónicamente el Reglamento Para Prestadores de Servicio Social en PDF dando clic aquí por favor

Al firmar tu reglamento deberás colocar los siguientes datos nombre completo, matrícula, licenciatura, fecha y firma. 

 

Una vez firmado electrónicamente el Reglamento Para Prestadores de Servicio Social en PDF te pedimos por favor que lo adjuntes y envíes al correo  extensionuniversitaria.uclg@gmail.com 

© 2019 para Universidad Católica Lumen Gentium. Creado por Mtro. Alejandro Emiliano.

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